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Tribunales cerrados hoy día

Use el Mapa del estado operativo de EOIR para verificar el estado operativo actual de los tribunales de inmigración.

Formulario de cambio de domicilio (EOIR-33/IC)

Bloque 1 de 6

Instrucciones

Para completar este formulario, llene todos los siguientes encasillados y la constancia de notificación, mediante la cual certifica que le hará llegar una copia del formulario al Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés). Cuando haya completado los encasillados y firmado la declaración y la constancia de notificación, deberá enviar el formulario por vía electrónica, en persona, o por correo. Los abogados o representantes plenamente acreditados deben enviar los formularios a través del Portal de Casos en https://portal.eoir.justice.gov/es. Usted deberá enviar una copia por separado por cada persona que tenga un caso pendiente ante la corte de inmigración y que se vea afectada por el cambio de información.

Usted deberá enviarle este formulario a la corte de inmigración antes de que transcurran cinco días laborales a partir del cambio de su información de contacto, o a partir de haber recibido un documento acusatorio (por ej., una Notificación de Comparecencia) que contenga información de contacto incorrecta. La corte de inmigración enviará toda correspondencia oficial (por ej., notificaciones, decisiones) a la dirección que usted proporcione.  La corte de inmigración actualizará su información de contacto en su expediente de la EOIR solamente cuando haya recibido este formulario; la corte de inmigración no actualizará su información si sus nuevos datos solo constan en escritos o peticiones legales u otras comunicaciones con la corte. Si usted no comparece en alguna de sus audiencias ante un juez de inmigración, habiéndosele entregado o enviado la notificación de dicha audiencia u otra correspondencia oficial a la dirección que usted proporcionó, el DHS podría detenerlo. Además, la corte de inmigración podría celebrar su audiencia en su ausencia y emitirle una orden para su expulsión, deportación, o exclusión del país. Si la corte emitiese dicha orden, usted pudiese no reunir los requisitos para ciertos recursos migratorios para evitar su expulsión de conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, a saber:

  •  Si se encuentra en un proceso de expulsión: Tendrá una orden de expulsión durante un plazo de diez años a partir de la fecha en que se haya asentado la orden final. Además, podría no reunir los requisitos para la salida voluntaria, la cancelación de la expulsión, y la legalización o el cambio de su estado migratorio.
  •  Si se encuentra en un proceso de deportación: Tendrá una orden de deportación durante un plazo de cinco años a partir de la fecha del asentamiento de la orden final. Además, podría no reunir los requisitos para la salida voluntaria, la suspensión de la deportación o salida voluntaria, y la legalización o el cambio de su estado migratorio.
  • Si se encuentra en un proceso de exclusión: El gobierno podría considerar que usted ha desistido de su solicitud de admisión a los Estados Unidos.